lunes, 15 de abril de 2013

Araucanía-CONADI INSTRUMENTO DE PRESIÓN


La Conadi ha sido un instrumento de presión para que los agricultores que no quieren vender, acepten la venta, método antiético empleado también por las actuales autoridades de La Araucanía

Informo de mi relaciín con CONADI; a raíz de la inconsistente y evasiva contestación recurrí al Consejo de Transparencia, su contestación me fué notificada meses después de publicado el libro "¿Es Mapuche el Conflicto?
Las preguntas contenidas en el cuestionario son fruto de  las  investigaciones realizadas para este libro y de las desconcertantes incógnitas que rodeaban, y aún rodean, el actuar de esta institución.
JBA

EXPERIENCIA CON CONADI
Solicitud a Conadi
Santiago, 28 de febrero de 2011.

A:
Marlene Fuentes - Encargada Gobierno Transparente, CONADI, Temuco
De:
Julio Bazán A
Ref:
Solicitud de información en ejercicio de los derechos que me confiere Ley de Transparencia, Ley Nº 20285

Definición:
Con el objeto de establecer en forma totalmente clara e inequívoca mi objetivo, estimo necesario aclarar el concepto de “comunidad indígena”.
Hasta la promulgación de la ley 19.253 no existieron legalmente las comunidades indígenas. Esta ley definió, por primera vez en nuestra legislación, el concepto de comunidad indígena. Con anterioridad sólo existían las reducciones, las que estaban vinculadas a  tierras por títulos de merced. Por lo tanto las preguntas que siguen están determinadas por esta constatación jurídica.
El cuestionario se refiere solamente a las provincias de Malleco y Cautín.
1.- Listado de reducciones indígenas anteriores a la ley indígena, Nº 19.253.
2.- Listado de reducciones acogidas al saneamiento de títulos amparados en el DL 2.568.
Listado de los indígenas “asentados” conforme a las disposiciones de la ley de Reforma Agraria, establecer la calidad jurídica de la propiedad de estas tierras. Especificar porcentajes de indígenas y no indígenas de cada asentamiento.
3.-  Estado actual de las tierras inscritas de las reducciones indígenas y de los propietarios que las adquirieron por acogerse al decreto mencionado. (Enajenadas, hipotecadas u otras, abandonadas, en producción).
3.- Transformación de las reducciones indígenas existentes con anterioridad a la ley indígena que fueron   liquidadas en conformidad al  DL 2.568, en comunidades indígenas creadas  en virtud de la ley 19.253.
4.- Del listado de comunidades indígenas al 15 de febrero de 2011 (información entregada por CONADI, en mi poder), cuantas y cuales eran, hasta el año 1994, reducciones indígenas de las definidas en los números anteriores.
De las comunidades definidas en el párrafo anterior, cuales y cuantas han recibido tierras de parte de CONADI, complementarias a las adquiridas por la aplicación del DL 2.568. Listado de la comunidades que se encuentren en esta situación y nombre de los  comuneros.
Información fidedigna y comprobable de las etnias a las que pertenecen los comuneros informados a la fecha o que se informen.
5.- Tierras entregadas a comunidades indígenas desde 1994 a la fecha, especificar cantidad de hectáreas, nombre de las comunidades y de los comuneros beneficiados.
Respecto de las tierras entregadas por CONADI, informar sobre la constitución de propiedades individuales generadas por estas acciones. Informar si la CONADI decidió promover la propiedad colectiva de las tierras entregadas a los indígenas consecuentemente, si solo se entregan tierras en régimen de propiedad colectiva.
6.- Información completa de la compra del fundo Alaska por CONADI y su transferencia a una comunidad indígena, especificar nombre de la comunidad y los de sus de sus integrantes. Informar sobre el estado de mantención y/o producción del fundo..
7.- Cantidad de solicitudes de reconocimiento de la calidad de indígena respaldada por la ley 19.253 desde 1994 a la fecha.
8.- Cantidad de la “calidad de indígena” otorgada por CONADI, con especificación de las pruebas aportadas para respaldar la solicitud y que sirvieron de respaldo a CONADI para otorgarla.  Nombres de los beneficiados.
9.- Especificar la cantidad exacta de comunidades indígenas reconocidas a la fecha por CONADI, establecer los criterios de diferenciación entre comunidades, en caso las hubiere.
10.-  De las comunidades reconocidas por CONADI, especificar cuantas y cuales se reconocieron en virtud de lo dispuesto en  el Art. 20 letra b) de la ley 19.253.
11.- Documentación completa del otorgamiento de la personería jurídica Nº  1821.
12.- Listado de las comunidades beneficiadas con las tierras del agricultor Sr. Jorge Luchsinger W., estableciendo el lugar de origen en la provincia de estas comunidades, Informar del estado de cultivo y producción de estas tierras.
13.- Valor por hectárea pagado por CONADI para adquirir tierras y transferirlas a comunidades indígenas especificando año de la adquisición; desarrollo del valor por hectárea entre 1994 y la fecha.
14.- Catastro de hechos de violencia ocurrido para exigir a CONADI entrega de tierras.
15.- Tierras entregadas a comunidades indígenas y/o a indígenas particulares que hayan participado en los hechos de  violencia señalados en el número anterior.
16.- Especificar las siguientes definiciones utilizadas por CONADI para determinar las “tierras perdidas” su comprobación técnica  y su utilización en las prácticas operacionales de CONADI:
-Diferencias entre las superficies originales de los títulos de merced y la superficie actual detentada por las comunidades indígenas mapuche provenientes de los linajes originarios. Informar de los medios de prueba.
-Tierras transferidas a familias y comunidades indígenas durante la Reforma Agraria (1964-1973) y luego devueltas o vendidas por el gobierno militar. En este caso, informar de la irregularidad cometida y su prueba.
-Tierras Perdidas por familias y comunidades indígenas provenientes de cesiones o asignaciones hechas por el Estado, debido a resoluciones o transacciones judiciales o extrajudiciales. Igualmente informar sobre las irregularidades cometidas y su prueba.
-Tierras ocupadas de hecho antigua o recientemente por comunidades indígenas.
Sin que la definición que sigue se encuentre respaldada por la Ley de Transparencia, ¿Qué significado tiene el uso habitual entre los funcionarios de CONADI del concepto “Contrarreforma agraria”?
Agradeceré acusar recibo formal de esta solicitud, informándome del número correlativo y de la fecha de ingreso de esta. Esperando que se emita la información requerida en los plazos que la ley establece,


Saluda atte. A Ud.
Julio Bazán A.

A continuación expongo la respuesta de la Señora Fuentes: (Nota: ortografía y redacción originales)

De:
Marlene Fuentes Serrano [mfuentes@conadi.gov.cl]
Fecha envio:
Martes, 12 de Abril de 2011 11:33
Para:
Julio Bazán A.
Ref:
Datos adjuntos: comunidades con titulo de merced.dat; tm de orígenes final.xls; Compra de tierra conadi Araucania 20 b) Marlenne.xls

Sr. don Julio Bazán
Presente
Remito y adjunto respuesta a la su solicitud, hay varios puntos que no se cuentan con las estadísticas, habría que hacer esas estadística le envío todo lo que pude recolectar lo mas fidedigno posible,
1.- adjunto listado
2.-  solo hay datos generales  Las reduciones  que fueron divididas con este DFL , fueron un total de 2057  titulos de Merced  en la IX y VIII región, con una total 398.189.12  Hectareas divididas
2b  Esta información debe pedirsela a la ODEPA oficina de Planificación Agrícola, que esta el SAG en Santiago no se la direccion pero esta información no la tenemos en CONADI
3.- No se cuenta con una estadística total ni parcial sobre este punto
3.- Se adjunta un listado pero no esta actualizado
4.- Todas las comunidades inscritas en el registro de Comunidades provienen de un titulo de merced. ahora bien en algunas se han entregado mas de alguna personalidad juridica , no se cuenta con una estadística oficial  de adjunta un listado realizado solo hasta el 2005 hay que actualizarlo.  Solo se entrega tierras en forma colectiva en esta modalidad 20-B y en la Modalidad 20-A  se hace en forma individual. se adjunta listado
6.-  no hay respuesta por lo que conversamos por telefono
7.- se adjunta listado hay una base de datos solo desde el 2003 hasta el dia de hor  lo anterior estan solo en libros habria que hacer una estadistica
8.- se adjunta listado el mismo anterior porque todas las solicutes adjuntan documentos provatorios
9.- La cantidad exacta de Comunidades Indigenas  Constituidas con Personalidad Jurídica son 1921 los criterios estan en la Ley Indígena Art. 9 y  10 para todos igual.
10.- No Hay Comunidades Indígenas Constituidas despues de la aplicación del art.
20-b ya que unos de los requisitos que pudieramos llamas así para este art. debe estar constituida antes.
11.- esta en carpetas y son 3 tomos le  puedo informar que igual que el fundo Alaska las viera personalmente.
12.-
13.- 

Información de 15 de febrero de 2011
Por correo electrónico de fecha  15 de febrero de 2011 la Sra. Marlene Fuentes Serrano, encargada de Gobierno Transparente CONADI Temuco, me envió la información relativa a la creación de comunidades indígenas al amparo de la ley 19.253 desde  1994 a la fecha del correo.
El correo contenía la información de las comunas de Angol; Cholchol; Collipulli; Cunco; Curacautín; Curarrehue; Ercilla; Freire; Galvarino; Gorbea; Lautaro; Loncoche; Lonquimay; Los Sauces; Lumaco; Melipeuco; Nueva Imperial; Padre Las Casas; Perquenco; Pucón; Puerto Saavedra; Purén; Temuco; Teodoro Schmidt; Traiguén; Victoria; Vilcún; Villarrica.
El total de comunidades creadas a esa fecha era de 1.914, con un total de 81.875 comuneros, de los cuales 38.181 no eran de etnia  indígena, esto representa  un 48.63 %.
Al enfrentarla a esta realidad, la Sra. Fuentes me manifestó que se debía a un problema del software computacional. Esta información fue solicitada nuevamente en el escrito enviado a CONADI.
Con fecha 13 de abril el Sr. Patricio Sáenz, Subdirector Nacional CONADI Temuco me envió una carta, Nº 648, me dice; “Para dar respuesta es necesario cumplir con un proceso formal exigido por  la legislación vigente para estos casos, lo cual se dio cumplimiento para la remisión de los antecedentes solicitados Se adjunta CD con la información requerida y se cumple el listado de peticiones pero se excluyen algunos puntos que exceden a nuestras competencias. No obstante lo anterior  se remite toda la información que se encuentra en nuestros registros institucionales y que están  a disposición del público en general.” 
El CD contiene los siguientes documentos: Copias de cui cui; Base de datos de calidades indígenas; Comunidades indígenas y sus superficies Por Región; Conflictos; Resumen 20 a) 1994-2007; Resumen 20 b) 1994-2007; Resumen Ejecutivo de eula;  tm de y personalidad jurídica.  
Del total de 17 preguntas formuladas no se contestaron 11, y sólo dos se contestaron adecuadamente. De la contestación sobre el reconocimiento de la calidad de indígenas se informa de 82.525 reconocimientos, un análisis aleatorio del listado muestra que solamente  entre un 8% y un 10$ tienen uno o dos apellidos indígenas, el resto tiene ambos apellidos castellanos. No se entregó información sobre las pruebas admitidas por CONADI para el reconocimiento.  
Es curioso constatar que la pregunta relativa a las etnias que conforman las comunidades creadas no sea contestada, siendo que, como se establece en párrafos anteriores, con fecha 15 de febrero de 2011 se me había enviado un información completa a la fecha. ¿Ignorancia u ocultamiento? El total de comunidades informado a esa fecha, como se ha dicho, fue de 1914, con un total de 81.875 comuneros 48.63% de etnia no mapuche, como se ha dicho, en la contestación de la Sra. Fuentes de fecha 12 de abril se informa que al total de comunidades a las que se les ha otorgado personería jurídica es de 1921.
Sin duda la pregunta más relevante es la relativa a la transformación de reducciones indígenas existentes antes de 1993 por la acción de la Comisión Radicadota en comunidades indígenas generadas por la aplicación de la ley indígena del presidente Aylwin. En efecto, en reunión sostenida con la encargada de Gobierno Transparente de CONADI en el mes de febrero de 2011, se me había informado que las comunidades indígenas que habían obtenido la personalidad jurídica desde 1994 estaban, en su mayoría, constituidas por personas provenientes de las reducciones. Estas personas se habían acogido a los beneficios del DL 2.568 por lo que eran propietarias con títulos de dominio saneados, al constituir comunidades indígenas se les generó el derecho a solicitar tierras. La información informal, de personas absolutamente bien informadas, confiables y creíbles, así me lo handado a conocer. CONADI no pudo o no quiso comprometer una respuesta.   
La última pregunta, respecto a la definición de CONADI sobre las tierras susceptibles de ser compradas por CONADI y luego entregadas a ciertas comunidades, se trata en páginas anteriores. CONADI no la contestó, ¿es que no tiene acceso a la información que tuvimos para incluir estas definiciones en este trabajo?
Por estas razones he  debido interponer un  reclamo ante el Consejo de Transparencia, ingresado con fecha 25 de abril de 2011, a la que se le ha asignado el rol C512-11.
En definitiva, no me ha sido posible entregar los datos oficiales para evaluar los resultados de la aplicación de la ley 19.253. Situación de extrema gravedad, dada las posibilidades de manipulación que permite  la ley.


No hay comentarios:

Publicar un comentario