domingo, 12 de mayo de 2013

Araucanía-Republica Leyes para indígenas




LEGISLACIÓN SOBRE LOS INDÍGENAS DURANTE LA REPÚBLICA:

Nota: Por cuanto la palabra “territorio” es  usada a lo largo de los distintos textos legales que a continuación se citan, hemos transcrito la definición de la Real Academia de la Lengua. En su primera acepción establece claramente que la palabra se puede aplicar a una nación,  región o provincia. El legislador nunca pretendió asociarla con el “Pueblo Nación”, de que hablan los indigenistas (también el senador Espina en su “rechazo”). Nunca los mapuches fueron, ni lo son ahora, una nación en el sentido de la definición de la Real Academia.


RAE:  Nación: “Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno” ..

RAE: Territorio.

1. m. Porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc.



Información sobre los textos legales, publicación del Instituto de Libertad y Desarrollo “La Cuestión Mapuche” Aportes para el debate” , “Evolución del Estatuto Jurídico de los Indígenas” abogado Marcelo Venegas, Págs. 43 y siguientes:



1813.- Del reglamento a favor de los indios dictado por la junta de gobierno con acuerdo del senado.

Nota: en cursiva, ortografía original.

<<Deseando el gobierno hacer efectivos los ardientes conatos con que proclama fraternidad,  igualdad i prosperidad de los indios, i teniendo una constante esperiencia de la estrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moral i educacion en que viven abandonados en los campos, con el supuesto nombre de pueblos, i que, a pesar de las providencias que hasta ahora se han tomado (i tal vez por ellas mismas) se aumenta la degradacion i vicios, a que tambien quedaria condenada su posteridad, que debe ser el ornamento de la patria, decreta, con acuerdo del ilustre Senado, lo siguiente:

Todos los indios verdaderamente tales i que hoi residen en los que se nombran pueblos de indios, pasarán a residir en villas formales, que se erijirán en dos, tres o mas de los mismos pueblos designados por una comision, gozando de los mismos derechos sociales de ciudadanía que corresponde al resto de los chilenos>>.

<<Cada indio tendrá una propiedad rural, ya sea unida a su casa, si es posible, i de no, en las inmediaciones de la villa. De ella podrán disponer con absoluto i libre dominio; pero sujetos a los estatutos de policía i nuevas poblaciones, que podran añadir o modificarse por la comision.

La comision formará un reglamento político i económico, análogo al carácter i costumbres de los indios i las circunstancias del estado, para el gobierno interior de estas poblaciones>>.

<<El gobierno desea destruir por todos modos la diferencia de castas en un pueblo de hermanos; por consiguiente, la comision protejerá i procurará que en dichas villas residan tambien españoles i cualquiera o tra clase de estado, pudiéndose mezclar libremente las familias en matrimonios i demas actos de la vida natural i civil>>.

<<Uno de los mas interesantes objetos de la comision será el que en los remates intervengan la mayor legalidad, publicidad i libertad, a fin de incrementar el valor de dichos pueblos; i las citaciones para el último pregon i remate deberán anunciarse en los papeles públicos.… se establece una comision de reduccion i venta de pueblos de indios, a quien el gobierno confiere todas las facultades necesarias para dichos objetos hasta concluirlos enteramente, representando dicha comision la autoridad del gobierno, i dictando todas las providencias que hallare oportunas i dirijidas a las inmutables bases de este decreto, que son organizar i formar villas de las familias de indios, i establecer un fondo seguro para la educacion pública, a cuyo efecto todas las majistraturas, todos los empleados i todos los ciudadanos del estado cumplirán con las providencias que espidiese dicha comision por este objeto.>>

         Se evidencia en este reglamento la influencia de los principios de la revolución francesa, y la creencia mítica generada por Alonso de Ercilla y alimentada por los funcionarios de la colonia, respecto a los indígenas araucanos. Pero esto no resta el valor que el reglamento tiene en cuanto a buscar soluciones concretas para dignificar a los indígenas. 

3 de junio de 1818.- Sustituyó la denominación de “español” por la de “chileno” en toda clase de informaciones judiciales, en las proclamas de matrimonio, partidas de bautismo etc. entendiéndose que, respecto de los indios  no debe hacerse diferencia alguna , sino denominarlos chilenos, pues la gloriosa declaración de nuestra independencia fue sostenida por sangre de sus defensores” 



4 de marzo de 1819.- Senado consulto que abolió definitivamente el estatuto jurídico de protección del derecho indiano, eximió de tributos a los indígenas, les otorgó la plena capacidad y ciudadanía, declaró que el estatutito jurídico de los indígenas será desde entonces el mismo que el de los demás chilenos.

Por primera vez los indígenas de Chile pasaban a gozar de plena capacidad, esto es, a tener aptitud legal para adquirir y ejecutar por sí mismos los derechos civiles.



10 de junio de 1823.- El Director Supremo Ramón Freire con acuerdo del Senado reconoció a los indios de “los pueblos de indios” la propiedad perpetua de lo que en ese momento poseyeran. 

En relación con esta disposición legal es necesario definir el concepto de “Pueblos de Indios”. Muchos indigenistas ven, equivocadamente, en esta denominación un reconocimiento a pueblos generados por los indios y que formarían parte de sus “culturas ancestrales”. Lejos de esto; los “pueblos de indios” son lugares o villas de reducción o asentamiento poblacional de los indígenas encomendados, promovidos en toda América por la corona, se originaron, en Chile, a raíz de la Tasa de Gamboa de 1580 con el objeto de  que los encomenderos tuvieran al alcance de la mano a estos indígenas en el régimen de esclavitud generado durante La Conquista y La Colonia. Con esto se evitaba que los naturales se escaparan  y que, de esta manera, eludieran el pago de los tributos a los que estaban obligados y que pagaban con trabajo personal.

Producida la creación de estas villas o poblados, se continuó con la denominación sin mayor análisis o, posiblemente, por falta de conocimiento de lo aquí descrito. 

La creación de estos pueblos, eufemísticamente llamados villas, produjo el desplazamiento masivo de indígenas desde sus lugares de habitación habitual a estas radicaciones. En el largo plazo se consolidaron como villas estables. También hubo “pueblos de indios” al sur del Biobio.

         

José Joaquín Prieto asumió la presidencia de Chile, el 18 de septiembre de 1831.

El gobierno estimó necesario cambiar la Constitución d. Para la creación de la Carta Fundamental, se convocó  una gran Convención Constituyente para que reformase el código de 1828. La nueva Constitución de la República fue efectivamente promulgada el 25 de mayo de 1833.

Fijaba los límites del Estado chileno que se extendía "desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos y desde la cordillera de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes y las de Juan Fernández".



28 de julio de 1830.- Por ley se dispuso: “llévese a efecto  la ley senatorial de 10 de junio de 1823 que dispone de la enajenación de las tierras  sobrantes que pertenecieran en cada provincia al Estado.

La división administrativa que se estableció en la Constitución de 1833 es de la mayor importancia por cuanto era la división que existía y  que reconocieron las leyes que se citan durante el gobierno de don Manuel Montt. Especialmente la ley que crea la provincia de Arauco.



Manuel Bulnes fue elegido Presidente de la República en 1841,  en 1846, fue reelegido por otro periodo de cinco años.

El gobierno de Bulnes inició la colonización de Valdivia y Llanquihue con extranjeros, los primeros colonos alemanes se establecieron en la región del río Valdivia. En 1848, se envió a Alemania a Bernardo Eunon Philippi como agente colonizador, para organizar el traslado de emigrantes que se establecerían en la zona sur del territorio nacional.



El 2 de julio de 1852.- Se crea la Provincia de Arauco. La ley de creación señalaba en su artículo 1° "Establécele una nueva provincia con el nombre de provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcación los territorios indígenas situados al sur del río Bio-Bío y al norte de la provincia de Valdivia, y los departamentos o subdelegaciones de las provincias limítrofes, que, a juicio del presidente de la República, conviene agregar por ahora". Se crea, además la colonia de Magallanes. La nueva provincia comprendía los territorios de indígenas situados al sur del Bío Bío y al norte de la provincia de Valdivia, y los departamentos o subdelegaciones de las provincias limítrofes que, a juicio del Presidente de la República conviene al servicio público agregar por ahora. Agregaba la ley; “los departamentos o subdelegaciones   completamente sujetos a las autoridades constitucionales que por ahora formasen  parte de esta nueva provincia serán regidos por los mismos funcionarios y de la misma manera que las demás provincias del Estado”…”sin embargo los territorios habitados por indígenas y fronterizos se sujetarán a las autoridades y al régimen que, atendidas sus circunstancias especiales determine el Presidente de la República”

La ley facultó al Presidente de la República “para dictar las ordenanzas que juzgue convenientes para el mejor gobierno de la frontera, para la más eficaz protección de los indígenas para promover su más pronta civilización y para arreglar los contratos y  relaciones de comercio con ello.



El 14 de marzo de 1853.- Dicta el Decreto con Fuerza de Ley por el cual  el Presidente, considerando que “las ventas de terrenos de indígenas sin intervención de una autoridad superior que proteja a los vendedores de los abusos que pudieran cometerse para  adquirir sus terrenos, y que de a los compradores garantías contra los pretextos u objeciones de falta de pago o falta de consentimiento que, a veces, sin fundamento, se alegan por los indígenas son origen de pleitos y reclamaciones que producen la inseguridad e insubsistencia de las propiedades raíces de esos territorios” …”que es esencial que para que la autoridad que gobierna a los indígenas reobserve en condición independiente y sin intereses que embaracen el desempeño de sus deberes, que  no entre  con ellos en ninguna especie de negocio o contratos….“toda compra hecha a indígenas o de terrenos situados en territorio de indígenas” debe verificarse  con intervención del Intendente de Arauco y el Gobernador de indígenas del territorio respectivo que el Intendente comisionará especialmente para cada caso. Esta misma formalidad debía observarse  “para el empeño de terrenos o para el arriendo por un tiempo que exceda de cinco años” Tratándose de adquisiciones de superficie superiores mil cuadras el Intendente debía consultar al Gobierno. “la intervención del Intendente o del funcionario  comisionado por el, tendrá por objeto asegurarse de que el indígena que vende presta libremente su consentimiento, de que el terreno que vende le pertenece realmente y de que sea pagado o asegurado debidamente el pago del precio convenido””…”las ventas y los empeños o arriendos por más de cinco amos que se hicieran sin cumplir con las formalidades serán nulos”…en cada terreno de indígenas deberá formarse un libro en que se extenderán las escrituras de venta, empeño o arriendo y que ni el Intendente ni el gobernador de indígenas ni ningún funcionario podrá comprar terrenos de indígenas, ni recibirlos en empeño o ni arrendarlos, ni celebrar ninguna clase de negocios con ellos”…”los dueños de terrenos o propiedades rurales dentro de los límites de Arauco y Nacimiento, sea que los hayan adquirido por compra a los indígenas o de cualquier otro modo, deberán hacer tomar razón de sus títulos en la Secretearía de la Intendencia de Arauco en el plazo de un año” el Intendente deberá registrar los que no estuvieren sujetos a contradicciones judicial”….los sujetos a gestión judicial o a reclamo administrativo o vicio que los haga sospechoso se registrarán dejando anotado al margen lo pertinente. Los títulos tomados razón no adquieren nueva fuerza, no se sanean los vicios que  tuviesen por la venta original” (Nota, contestación al senador Espina sobre el “desconocimiento” de los indígenas como causal de nulidad)



El 4 de diciembre de 1855.- Dicta el  Decreto con Fuerza de Ley que extiende las norma, prohibiciones y formalidades a las compras, empeños y arriendos fijadas por el decreto del 14 de marzo de 1853 a los terrenos en territorios de indígenas situados en al provincia de Valdivia.



El 5 de junio de 1856.- Dicta el Decreto con Fuerza de Ley, que dispuso que el poder otorgado por los indígenas para ventilar en juicio cuestiones de terrenos, debe extenderse con las mismas formalidades de las escrituras de compraventas de los mismos, en conformidad al DL de 1853.



9 de julio de 1856.- Las mismas exigencias se aplicarán en el territorio de colonización de la provincia de Llanquihue.



23 de marzo de 1857.- Decreto con Fuerza de Ley. Reafirma lo establecido en las legislaciones anteriores estableciendo las mismas exigencias para la venta, empeño y arrendamiento, como así mismo para los poderes otorgados por los indígenas. Los poderes otorgados pos los indígenas no tendrán valor alguno sin después de ser visados por Intendente de la Provincia que no podrá visar dichos poderes sin que le conste que el indígena que los confiere con entera libertad. (Abogado Marcelo Venegas, contenidas en su artículo



18 de septiembre de 1861 Sucede al Presidente Montt don José Joaquín Pérez siendo elegido el, gobernó con la fusión liberal-conservadora.

José Joaquín Pérez tomo conciencia de la necesidad de ejercer dominio jurisdiccional en la zona territorial comprendida entre el río Biobio y el Toltén para lo cual inicia acciones militares y de control administrativo conforme a una programación del Coronel Cornelio Saavedra quien, en el año 1857 había ideado un plan para conquistar el sur del Biobio. Consistía en efectuar un paulatino avance hacia el sur formando fuertes a fin de pacificar las comarcas e instalar tropas militares. La misma estrategia militar de Alonso de Ribera a principios del siglo XVII.

Este proceso, que duró 20 años, y que se ha denominado “La Pacificación de la Araucanía” será tratado más adelante. Nota: Es necesario destacar que, entre 1860y 1866. se llegçó hasta el Malleco sin derramar una sola gota de sangre)



FUNDACIÓN DE POBLACIONES EN EL TERRITORIO DE LOS INDÍJENAS



Santiago, 4 de Diciembre de 1866.)

Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

“Artículo 1º  Fúndense poblaciones en los parajes del territorio de los indígenas, que el Presidente de la República designe, debiendo adquirirse por el Estado los terrenos de propiedad particular que conceptuare convenientes para este i los demás objetos de la presente lei.

Artículo 7º Toda operación de deslindes se practicará con citación del protector de indíjenas; debiendo proceder los injenieros de acuerdo a las reglas siguientes:

3ª Si varios indíjenas poseyesen un terreno sin que ninguino de ellos pueda establecer posesión esclusiva sobre una porcion determinada, se les tendrá a todos como comuneros, i se deslindará el terreno como propiedad comun a todos ellos.

5ª Cuando los indíjenas que ocupan un terreno posean como individuos de una reduccion dependiente de un cacique se les tandrá a todos como comuneros, i se deslindará el terreno como propiedad comun a todos ellos.



En esta ley se definen los “sitios baldíos” y su pertenencia al Estado que dió origen a los remates de tierras  después de 1883:

<<Artículo 6º De cata estencion o seccion de los territorios depués de 1883 indíjenas en que el Presidente de la República mande ejecutar la disposicion anterior, se levantará un plano, en el cual se marcarán las posesiones asignadas a cada indíjena  o a cada reduccion i las que por no haber sido asignadas se reputen como terrenos baldíos. >>

<<Para los efectos de este artículo, se reputarán como terrenos baldíos i por consiguiente de propiedad del Estado, todos aquellos respecto de los cuales no se haya probado una posesión efectiva i continuada de un año por lo menos.>>

De la Comisión “De Verdad Histórica y Nuevo Trato”:  (Respaldo de la Conadi y del senador Espina)


1. TÍTULOS DE MERCED Y PÉRDIDA DE TIERRAS. (“Comisión de Verdad histórica y Nuevo Trato”)

<<Los Títulos de Merced fueron otorgados a los mapuches una vez que el Estado chileno concluyó el proceso de ocupación militar de la Araucanía. Estos títulos se entregaron en virtud de la Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en las provincias de Bio Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el año 1929.>>

<<Entre las regiones VIII, IX y X se otorgaron 2.918 Títulos de Merced, con una superficie total de 510.386,67 hectáreas. En la actualidad un porcentaje de estas tierras se encuentra perdidas y/o usurpadas y han salido del dominio indígena, mediante diversos mecanismos legales e ilegales>>. Nota: De este texto nace el concepto de “desmedro”, que tanto le gusta al intendente Andrés Molina. Nótese asimismo, que impugnan los “mecanismos legales o ilegales” esto es, nada más y nada menos, que el desconocimiento del Estado de Derecho. La palabra “mecanismo” se emplea en al artículo 20 letra b. de la ley 19.253, se analiza en el libro ¿Es Mapuche el Conflicto?



COMENTARIO:

En los numerales  3º Y 5ª del Art. 7º el legislador utiliza la frase “se les tendrá a todos como comuneros”  agregando “y se deslindará el terreno como propiedad común a todos ellos”

Estas frases han sido utilizadas por los indigenistas para concluir que el legislador reconocía un concepto “ancestral” de comunidad indígena, cuando en realidad se refería a las reducciones indígenas que existían a esa fecha.

La frase “se les tendrá a todos como…· usada en la redacción del texto no hace otra cosa que asemejar el estado de  hecho que se produce por una propiedad común a lo estipulado en el articulo 2304 del Código Civil de 1855 [La comunidad de una cosa universal o singular, entre dos o más personas, sin que ninguna de ellas haya contratado sociedad o celebrado otra convención relativa a la misma cosa, es una especie de cuasicontrato]

A mayor abundamiento el legislador en el Nº 6 establece: “6ª Si una octava parte de los indíjenas cabeza de familia de una reducción reconocida como propietaria de un terreno, pidiese que se le asigne determinadamente lo que les corresponda los injenieros…“ se refiere a “reducciones reconocidas como propietarias” y nada dice de “comunidades indígenas”

Esta interpretación fue reconocida explícitamente por el Presidente Sr. Patricio Aylwin quien en su discurso a los indígenas de 8 de enero de 1991 en la ciudad de Temuco expresó: <<Hace poco más de un año, el 1 de diciembre de 1989, aquí, en esta provincia en la ciudad de Nueva Imperial, señalé que mi gobierno quería establecer una relación distinta con los pueblos indígenas de Chile…Creo  que es necesario, tal como se ha planteado en vuestro Congreso, el reconocimiento jurídico de las comunidades…>>  
 Sigue, en otra entrada.

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